Antecedentes:
En El Salvador debe recordarse que después de los Acuerdos de Paz de 1992, todavía existen instituciones y personas poderosas que añoran la impunidad gozada durante las dictaduras militares del siglo XX.
Diferentes personalidades y gremios empresariales, así como de las comunicaciones nacionales e internacionales, se sienten amenazados ante los débiles avances que hace el Estado hacia la institucionalidad del país.
La Ley del Menor Infractor, la cual ha sido objeto de intentos de desacreditarla en lo relativo al respeto a la intimidad de las personas menores de 18 años, fue impulsada y aprobada por diputados del sector conservador y sancionada por el Dr. Armando Calderón Sol.
Los medios de comunicación comerciales, especialmente los de mayores recursos, tienen una alta responsabilidad ante el país en la difusión de valores y el respeto a las leyes de la República.
No existen dudas que los y las colegas de prensa arriesgarían la conservación de sus empleos si se pronunciaran con libertad de consciencia, y por ello puede entenderse que ni en la radio, televisión y prensa escrita de carácter comercial, se perciban expresiones que disientan de quienes en nombre del derecho a la información se consideren encima de la legalidad cuando nuestra Constitución de la República establece que "todos somos iguales ante la ley".
La Ley del Menor Infractor, entre los Derechos y Garantías de las personas menores de 18 años, Art. 5, literal b, establece claramente que la intimidad personal debe ser respetada y por consecuencia "no deberá ser objeto ningún dato que directa o indirectamente posibilite su identidad"
El Sindicato de Periodistas y Similares de El Salvador (SINPESS), ante la situación anterior expone:
1. Respeta el fallo de las autoridades judiciales condenatorio contra quien autorizó la publicación de la fotografía de un menor de edad, pese a que en ese momento aparentemente cometía un delito repudiado por los sectores humanitarios del país.
2. Que existen suficientes recursos técnicos para la publicación de ese tipo de fotografías sin que pierdan el impacto buscado, y a su vez, comunicando dentro del marco permitido por la ley.
3. Aclara para personas confundidas, que la fotografía mencionada no aportó pruebas para la condena del joven enfermo, por llamarlo de alguna manera, que le quitó la vida a un estudiante por razones propias de una sociedad pobre de valores y cansada de las altas tasas de delincuencia.
4. Se congratula de tener entre nuestros fotoperiodistas, verdaderos profesionales cuyos trabajos quedan en segundo plano ante el sensacionalismo desatado por la prensa comercial para evitar una multa equivalente a dos salarios mínimos y sobretodo, mantener la impunidad ya tradicional.
5. Hace un llamado a los medios de comunicación en general y a los y las trabajadoras de prensa, a redoblar esfuerzos por la proyección de valores y por supuesto, para comportarnos éticamente y respetar las leyes de la nación.
San Salvador, septiembre 19 de 2010
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